Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

12 / 16
En vigor desde 16 jun 2013
Los titulares de la Gerencia y de los otros órganos de dirección y el personal directivo profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears que tengan un nombramiento en vigor anterior en la fecha de publicación del Decreto 4/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el cese de miembros del Gobierno de las Illes Balears, podrán ser ratificados en su cargo mediante una resolución del consejero de Salud, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del Decreto 4/2013. En caso de ser ratificados, su contrato quedará prorrogado automáticamente, con el límite temporal máximo que establece el artículo 55 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears. Si no son ratificados dentro de ese plazo, su contrato quedará automáticamente extinguido.

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-2013-90019#disposicion-transitoria-primera