Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 16 jun 2013
1. Queda derogado el artículo 3.3 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears. 2. Se deroga el primer inciso del apartado 5 del artículo 24 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, que dispone: No podrán participar en el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de 65 años en el momento de presentación de la correspondiente petición. 3. Se deroga el primer inciso del apartado 3 del artículo 10 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas y el procedimiento para autorización de nuevas oficinas de farmacia, que dice así: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/1998, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, no podrán participar en el concurso de méritos aquellos farmacéuticos que tengan más de 65 años en el momento de presentar la correspondiente petición. 4. Se deroga el apartado A.7 del anexo II del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas y el procedimiento para autorización de nuevas oficinas de farmacia relativo a la experiencia profesional realizada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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BOIB-i-2013-90019#disposicion-derogatoria-unica