Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 jun 2013
1. El procedimiento administrativo para la suscripción de un convenio singular de vinculación se iniciará de oficio por resolución del director general del Servicio de Salud o a instancia de parte mediante solicitud de la persona titular del centro privado que pretenda obtener la vinculación a la Red Hospitalaria Pública, para lo cual deberá dirigir su solicitud a la Dirección General del Servicio de Salud. 2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, la solicitud de vinculación deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) La acreditación de la capacidad de obrar de la persona titular del centro se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Deberá presentarse, asimismo, el número de identificación fiscal (NIF). Si se trata de persona física será suficiente la presentación del DNI. b) El documento acreditativo de la personalidad y de la representación de las personas que suscriben la solicitud. c) Los documentos acreditativos de la autorización administrativa de funcionamiento como centro sanitario de atención especializada y de la inscripción del mismo en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica que regula la apertura y funcionamiento de los centros sanitarios de atención especializada. d) Los documentos administrativos que justifiquen haber obtenido la acreditación sanitaria de nivel I, en los términos previstos en el Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales o, en su caso, los requerimientos exigidos para la obtención de una acreditación de nivel equivalente. e) La memoria de las instalaciones, los equipamientos y los recursos del centro. f) El documento descriptivo de la cartera de servicios y prestaciones del centro. g) La certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. h) La declaración responsable de la persona física o representante legal de la persona jurídica sobre el cumplimiento, por parte de las personas que ocupan los órganos directivos u ostenten la representación superior del ente, del régimen legal de incompatibilidades previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de los altos cargos y del personal al servicio del sector público. 3. En los supuestos en los que el procedimiento se inicie de oficio la resolución que inicie el procedimiento requerirá a la persona interesada que aporte la documentación señalada en el apartado anterior. En ese caso, la resolución de inicio del procedimiento vendrá acompañada del borrador de convenio al que se refiere el apartado 7 de este artículo y tendrán carácter previo al inicio del procedimiento los trámites establecidos en los apartados 5 a 8 del presente artículo. 4. Si la documentación es incompleta o no reune los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. 5. Si la documentación presentada por el centro es conforme a lo previsto en el apartado 2 o, en su caso, se hubieren subsanado las deficiencias observadas, la Dirección de Asistencia Sanitaria emitirá un informe justificativo donde se acrediten los siguientes aspectos: a) Que existe un déficit asistencial en el sistema sanitario público cuya previsión se recoge en un plan de salud. b) Que el plan de salud prevé la conveniencia y la oportunidad de la utilización de la figura del convenio singular para la prestación de determinados servicios asistenciales. c) Que el centro privado que pretenda obtener la vinculación tenga una cartera de servicios y prestaciones adecuada para suplir el déficit asistencial que se pretende proveer mediante la figura del convenio singular. 6. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos elaborará una memoria económica, que requerirá, para la continuación del procedimiento, el informe favorable de la persona titular de la Dirección de Gestión y Presupuestos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears sobre el importe máximo del coste de la vinculación, que podrá formularse en cualquiera de las modalidades establecidas en el apartado 2 del artículo 6 del presente decreto ley. Además del informe anterior, la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos emitirá un certificado acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe máximo del coste de la vinculación. 7. Corresponderá a la Dirección de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, previo estudio dela propuesta del centro solicitante de los términos concretos del acuerdo, emitir la correspondiente propuesta de convenio singular de vinculación, en la que se concretarán los objetivos de la vinculación, el importe máximo del coste de la vinculación, los servicios, recursos y prestaciones a vincular, la duración y los demás aspectos recogidos en el artículo 6. 8. La Dirección de Asistencia Sanitaria remitirá el expediente completo al Departamento Jurídico del Servicio de Salud, con el fin de que se emita un informe con carácter preceptivo y no vinculante sobre la tramitación del procedimiento de vinculación y la adecuación de la propuesta de convenio singular al ordenamiento jurídico. 9. Si durante la fase de tramitación concurren dos o más solicitudes de vinculación de centros sanitarios susceptibles de realizar idénticas prestaciones, la Dirección de Asistencia Sanitaria valorará el ajuste de las mismas a las necesidades asistenciales que, de conformidad con lo previsto en el plan autonómico de salud, o en su caso en el Plan del Área de Salud respectivo, requieran ser cubiertas por centros de titularidad privada preexistentes, como consecuencia de existir un déficit asistencial que no puede ser cubierto con los recursos disponibles de titularidad pública, así como por el hecho de existir dotación presupuestaria al efecto, y finalmente por resultar menos costoso recurrir a la vinculación a la Red Sanitaria Pública de tales centros de titularidad privada, que generar nuevos recursos de titularidad pública para atender aquellas necesidades. De no reunir alguna de las solicitudes los requisitos expresados, será desestimada motivadamente por medio de Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección de Asistencia Sanitaria, previo informe del Departamento Jurídico del Servicio de Salud, la cual pondrá fin a la vía administrativa. Solo en caso de que más de una propuesta de entre las presentadas reúnan las condiciones expresadas en el primer párrafo del presente apartado, serán preferidas, por su orden, las entidades que presenten un centro a vincular con un nivel superior de acreditación sanitaria en los servicios, recursos y prestaciones a vincular, en los términos previstos en el Decreto 46/2012, de 1 de junio, respecto de las entidades que presenten un centro a vincular con un nivel de acreditación sanitaria inferior y que acepten, en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, los términos de la propuesta de convenio singular de vinculación a la que se refiere el apartado 6 del presente artículo. De rechazar estas entidades los términos expresados en la propuesta de convenio, se propondrá sucesivamente su aceptación a los restantes titulares de centros ofertados para su vinculación, por orden decreciente de su nivel de acreditación. Si hubiera más de un centro con un mismo nivel de acreditación sanitaria en los servicios, recursos y prestaciones a vincular, la propuesta de convenio singular de vinculación a aceptar se planteará a todos ellos simultáneamente. Solo en el caso de que dos centros de un mismo nivel de acreditación manifiesten su intención de aceptar la propuesta de convenio de vinculación que se les ha planteado, se solicitará a las entidades participantes la formulación, en un plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación, de una oferta de mejora de las condiciones financieras derivadas de la propuesta de convenio singular de vinculación, que formulará, en los términos establecidos en el apartado 7 de este artículo, la Dirección de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, previos los informes de la Dirección de Gestión y Presupuestos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears sobre el importe máximo del coste de la vinculación. Las ofertas de mejora de las condiciones presentadas serán evaluadas conjuntamente por la Dirección de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, previos los informes de la Dirección de Gestión y Presupuestos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, y previo informe establecido en el apartado 8 del presente artículo, se elevará a la Dirección General del Servicio de Salud una propuesta de resolución a favor de la proposición que económicamente resulte más ventajosa para los intereses de la Administración, salvo que esta sea rechazada por resolución motivada, previos los informes financieros y técnicos pertinentes, por ser la baja de los costes ofertada incompatible con el mantenimiento de una actividad del centro a vincular, dentro los requerimientos exigibles al nivel actual de acreditación del centro. En caso de rechazo expreso del convenio propuesto o de no manifestación de voluntad en el plazo conferido por parte de la entidad a cuyo favor se ha planteado la aceptación de la propuesta de convenio de vinculación, la Dirección General del Servicio de Salud dictará resolución teniendo a dicha entidad por desistida de la vinculación del centro del que es titular. 10. En todos los supuestos en los que solo exista una solicitud de vinculación, previos los trámites establecidos en los apartados 2 a 8 del presente artículo, la Dirección General del Servicio de Salud, a la vista de la documentación obrante en el expediente, de los informes preceptivos y de la propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, dictará, si procede, una resolución por la que se apruebe la suscripción del correspondiente convenio singular de vinculación con la persona titular del centro sanitario privado. 11. El contenido del convenio singular de vinculación se integrará como anexo de la anterior resolución y sus efectos quedarán condicionados a la suscripción del convenio por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la persona titular del centro sanitario privado. 12. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, y una vez transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la vinculación del centro privado a la Red Hospitalaria Pública.

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BOIB-i-2013-90019#art-5