Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 16 jun 2013
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears podrá formalizar convenios singulares que permitan a los centros privados de atención especializada vincular la totalidad de sus servicios y prestaciones a la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears, siempre y cuando las necesidades asistenciales reflejadas en los planes de salud indiquen la conveniencia de usar dicha fórmula de gestión integrada. 2. Los convenios singulares de vinculación se regirán por las disposiciones del presente decreto ley y, de forma supletoria, por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común que resulte de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En cualquier caso su eficacia se supedita a la aceptación por parte de la persona titular del centro privado de atención especializada con quien se suscriba el convenio. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no resultarán de aplicación a los convenios singulares de vinculación las prescripciones contenidas en el citado texto normativo.

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Pro

BOIB-i-2013-90019#art-3