Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 2020
Los gastos vinculados a dispositivos de apoyo que se deban poner en marcha para trasladar a personas residentes urgentemente por la aplicación de medidas extraordinarias por razón de la crisis sanitaria, como congestión de residencias, dificultades estructurales para hacer aislamientos, u otros, se harán efectivas mediante contratación de emergencia y siempre que sea necesario para garantizar la protección y la asistencia inmediata de las personas.
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