Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 30 jul 2020
De forma extraordinaria y transitoria, mientras dure la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el servicio de estancia, las actividades de dinamización sociocultural, las actividades de ocio y la manutención características de los servicios de acogida diurna, pueden prestarse en espacios alternativos o equipamientos comunitarios adecuados que cumplan los requisitos de seguridad, higiene, aforo, ventilación y accesibilidad, bajo la responsabilidad de la persona titular del servicio de acogida diurna autorizado, y sin que sean aplicables los espacios descritos en el anexo 1 del Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día de personas mayores.
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