Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 32En vigor desde 18 nov 2020
1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, de feriantes y de otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el IAE 861 sección 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.
2. La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 81, de 23 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90470
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90454#art-6