Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 18 nov 2020
1. Se establecen los siguientes perfiles de acceso a la Plataforma: a) Grabación de datos: Habilita al personal que presta servicios en las entidades, centros y servicios sociales integrados en la plataforma para el acceso y la grabación del conjunto de los datos específicos relativos al centro, y de las personas usuarias y trabajadoras del mismo. b) Explotación estadística: Habilita al personal de los Órganos Directivos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, a sus entes instrumentales u órganos dependientes a acceder, por medio del cuadro de mandos, al conjunto de datos y de registros de la Plataforma, de forma agregada y anonimizada. c) Inspección de Servicios Sociales: Permite el acceso al personal inspector de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, a la totalidad de datos y de registros de la Plataforma, incluyendo los datos de carácter personal de las personas usuarias y del personal empleado de estos centros. 2. El acceso por parte de las personas profesionales a la Plataforma estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad. 3. El acceso a la información contenida en la Plataforma, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos. 4. Cualquier otro acceso a la información contenida en la Plataforma se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio del ejercicio por parte de las personas interesadas de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan.

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BOJA-b-2020-90454#art-29