Art. 28
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 18 nov 2020
La información que deberá facilitarse cuando los datos personales no sean obtenidos de los interesados, sin perjuicio de que se entienda realizada en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, quedará garantizada con la puesta a disposición de los mismos o sus representantes legales del correspondiente modelo habilitado al efecto.

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Pro

BOJA-b-2020-90454#art-28