Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 18 nov 2020
1. La resolución de concesión podrá emitirse atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 5 y las obligaciones impuestas en el artículo 7 serán objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención. 2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 5 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 7, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

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BOJA-b-2020-90454#art-12