Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 32En vigor desde 18 nov 2020
1. Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
Se distinguen para ello:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y en otros sectores económicos que incluyen el desarrollo de actividades identificadas con los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 861 sección 2, recogido también en dicho anexo.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en el sector de feriantes.
2. Se convocan mediante el presente decreto-ley la línea de subvenciones citada en el apartado anterior, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas con el mismo fin por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 81, de 23 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90470
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ProBOJA-b-2020-90454#art-1