Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 oct 2020
Las medidas previstas en el artículo único de este decreto-ley no serán de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.

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