Art. Disposición final primera
5 / 9En vigor desde 22 oct 2020
Se modifica el apartado 2.c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico "Andalucía Segura" en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía. Así mismo, la contratación también podrá realizarse mediante agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.»
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ProBOJA-b-2020-90417#disposicion-final-primera