Art. Disposición final segunda
3 / 3En vigor desde 19 may 2022
Se faculta la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución, las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable de acuerdo con la evolución de la pandemia, de los indicadores de situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19 a que hace referencia el anexo 1 de este Decreto-ley.
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
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Proeli/es-ct/dl/2020/07/13/27#disposicion-final-segunda