Art. Disposición transitoria vigésima
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria vigésima

Derogado104 / 115
En vigor desde 18 dic 2021
A las viviendas del parque residencial de titularidad pública, que hubiesen sido calificadas como protegidas, pero fuesen libres a la entrada en vigor de este decreto-ley por extinción del régimen legal de protección, podrá serles de aplicación el régimen legal de vivienda protegida, para lo que la entidad pública titular dominical de la vivienda, realizará una declaración de las viviendas afectadas por esta disposición, que comunicará al correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de vivienda. Se suprime por el apartado 2 de la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-vigesima