Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria vigésima
Derogado104 / 115En vigor desde 18 dic 2021
A las viviendas del parque residencial de titularidad pública, que hubiesen sido calificadas como protegidas, pero fuesen libres a la entrada en vigor de este decreto-ley por extinción del régimen legal de protección, podrá serles de aplicación el régimen legal de vivienda protegida, para lo que la entidad pública titular dominical de la vivienda, realizará una declaración de las viviendas afectadas por esta disposición, que comunicará al correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de vivienda.
Se suprime por el apartado 2 de la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-vigesima