Art. Disposición transitoria decimoctava
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria decimoctava

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En vigor desde 18 dic 2021
Las viviendas calificadas provisionalmente, pero que aún no cuenten con calificación definitiva podrán acogerse al procedimiento regulado en el Reglamento de Vivienda Protegida por este decreto-ley siempre que el contenido de la calificación provisional se ajuste a lo establecido en el artículo 36 en su nueva redacción, a excepción de lo establecido en el apartado 3.d) en referencia al número identificativo de vivienda, que podrá ser asignado posteriormente por el Ayuntamiento, y en cualquier caso debe ser comunicado a la Delegación territorial correspondiente y al promotor de la actuación.

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