Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición final cuarta

113 / 115
En vigor desde 18 dic 2021
1. No se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 2. Las excepciones reguladas en esta disposición podrán ser modificadas por norma de rango reglamentario.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90434#disposicion-final-cuarta