Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 dic 2021
Una vez autorizado el proyecto minero, la puesta en servicio de aquellas instalaciones mineras, sus modificaciones o el inicio de las actividades se llevará a cabo a través de una declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de minas donde se ubique el proyecto, en la que se detallará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Esta declaración responsable será suscrita por el titular de las instalaciones o por técnico competente siempre que esté autorizado para ello, servirá como acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y habilita para la puesta en funcionamiento de la instalación, no suponiendo en ningún caso la conformidad técnica de la misma, pudiendo ser requeridos al titular los documentos justificativos que exija la normativa aplicable por el órgano competente en materia de minas.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-adicional-septima