Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 dic 2021
1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales para la dotación de puntos limpios municipales, fijos o móviles, correspondientes a municipios de Andalucía entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no cuenten con ningún punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este. 2. Esta declaración habilita a la Consejería competente en materia de medio ambiente para ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la dotación de puntos limpios municipales, fijos o móviles, previstos en el apartado anterior. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposición se garantizará su adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonomía local, así como el cumplimiento de la restante normativa de aplicación. 3. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición, en las que se garantice la adecuación de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los puntos limpios que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento. 4. La declaración de las actuaciones de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.

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