Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 46
46 / 115En vigor desde 18 dic 2021
El Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado como sigue:
«2. Además, deberá exponerse otro cartel en la zona exterior de la instalación y lo más próxima posible a los surtidores, en el que se contengan leyendas en un tamaño de carácter tipográfico no inferior a 5 centímetros de altura, o pictogramas, con los siguientes textos o información: – “Prohibido fumar o encender fuego”. – “Prohibido repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha”. – “Deberá mantenerse apagado el teléfono móvil mientras se permanezca en la zona de seguridad de este establecimiento”. – “Este establecimiento tiene libro de hojas de quejas/reclamaciones a disposición del consumidor que la solicite”. Esta leyenda debe constar, al menos, en los dos idiomas en que van redactadas las hojas de referencia. – “Los surtidores en servicio han sido legalmente verificados y disponen de la etiqueta de verificación periódica al corriente”. »
Dos. Se suprime el artículo 5.
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Reclamaciones. En lo referente a quejas y reclamaciones se estará a lo dispuesto en la norma que regule las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.»
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ProBOJA-b-2021-90434#art-46