Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 45
45 / 115En vigor desde 18 dic 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. El rectángulo reservado en la placa-distintivo para las contraseñas de las distintas especialidades, conforme al artículo 7.3 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, se dividirá en ocho espacios iguales repartidos en dos filas y cuatro columnas. Cada uno de estos espacios está destinado a incluir uno de los símbolos normalizados que para cada especialidad se describen en el Anexo II de la presente orden. Los espacios se irán ocupando de izquierda a derecha y no podrán existir espacios ocupados en la segunda fila si hay espacios sin ocupar en la primera.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#art-45