Art. 42
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 42

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En vigor desde 18 dic 2021
La disposición transitoria decimotercera del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, queda redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria decimotercera. Órganos de control tutelados. Los órganos de control de las denominaciones geográficas protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas que, en el marco de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrán de un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley para adaptarse a lo previsto en el artículo 33.1. de la Ley 2/2011, de 25 de marzo. En el caso de que no se lleve a cabo la adaptación o integración previstas en el apartado anterior en el periodo establecido, el Consejo Regulador elegirá de entre las opciones previstas en el mencionado artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.»

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BOJA-b-2021-90434#art-42