Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 18 dic 2021
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.» Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 51. Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 51, que queda redactado como sigue: «4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.»

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BOJA-b-2021-90434#art-15