Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

9 / 36
En vigor desde 13 oct 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las disposiciones relativas al Bono Turístico de Andalucía surtirán efectos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre. 2. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia: a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. b) Las modificaciones que se efectúan en la disposición final primera y disposición final segunda ajustarán su vigencia a la de la disposiciones que se modifican.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90403#disposicion-final-quinta