Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 oct 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comunicación social para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte para dictar las correspondientes resoluciones de convocatorias del procedimiento extraordinario de selección de personal docente para ocupar las plazas vacantes que se determine. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

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