Art. 5
14 / 36En vigor desde 13 oct 2020
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas que tengan la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuya actividad principal esté incluida entre las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria que a continuación se relacionan, y dicha actividad principal no esté incluida entre las actividades recogidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y que, por tanto, en el contexto de la lucha contra el COVID-19 no han sido consideradas como esenciales:
CNAE 13 Industria textil
CNAE 14 Confección de prendas de vestir
CNAE 15 Industria del cuero y del calzado
CNAE 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles: cestería y espartería
CNAE 17 Industria del papel
CNAE 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
CNAE 20 Industria química
CNAE 21 Fabricación de productos farmacéuticos
CNAE 22 Fabricación de caucho y plásticos
CNAE 23 Productos minerales no metálicos diversos
CNAE 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
CNAE 25 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo
CNAE 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
CNAE 27 Fabricación de material y equipo eléctrico
CNAE 28 Maquinaria y equipo mecánico
CNAE 29 Vehículos de motor
CNAE 30 Material de transporte, excepto vehículos de motor
CNAE 31 Fabricación de muebles
CNAE 32 Otras industrias manufactureras
CNAE 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo
CNAE 7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
CNAE 7120 Ensayos y análisis técnicos.
2. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por empresa cualquier persona o entidad que ejerza una actividad económica y que tengan la forma jurídica de sociedades de capital, cooperativas, sociedades laborales o la condición de autónomas o autónomos.
3. Por actividad principal se considerará aquella que quede reflejada como tal en el modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA Declaración-resumen o su equivalente, con independencia del porcentaje de ventas que esta actividad suponga sobre el total de ventas de la empresa.
4. Por actividad económica se entenderá la venta de productos o servicios a un precio dado en un mercado directo o determinado.
5. Para adquirir la condición de beneficiarias, las empresas que tengan la condición de pyme, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, además, deben reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
a) Estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que cuenten a la fecha de la solicitud con un establecimiento activo en Andalucía en el que haya desarrollado, como actividad principal, durante todo el año 2019 alguna de las actividades descritas en los apartados anteriores y que continúe siendo operativo. Todo ello, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.
b) Que la media de personas trabajadoras durante el año 2019 sea mayor o igual que diez y menor que doscientas cincuenta. La determinación de la plantilla media se realizará sumando el número indicado en el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta y el número medio de socios trabajadores de alta en el régimen de autónomos o equivalente durante 2019.
c) Que acrediten que han sufrido una caída de su volumen de ventas en Andalucía, de más del 25% en el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre del ejercicio 2019 como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
d) Que no se encontrasen en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía sean elegibles por FEDER.
6. Para la determinación de la caída del volumen de ventas se atenderá a los importes reflejados en las correspondientes declaraciones de IVA multiplicados por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial anual de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía en 2019 y el divisor el coste salarial anual de la empresa solicitante en 2019.
7. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas:
a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las asociaciones y aquellas que no tengan la consideración de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
9. De igual forma, no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90403#art-5