Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 oct 2020
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se iniciará, una vez entre en vigor el presente decreto-ley y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la convocatoria. Para garantizar este orden se contará con la coordinación de los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 4. El ámbito territorial de esta ayuda es la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de que los órganos instructores estén en las distintas provincias. 5. El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, una vez publicada la resolución a que se refiere el párrafo siguiente, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes. La información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento. 6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

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