Art. 24
33 / 36En vigor desde 13 oct 2020
1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:
a) Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.
b) Si se produce el incumplimiento del mantenimiento de la actividad económica en el sector tenido en cuenta para la concesión de la ayuda durante el plazo establecido en estas bases reguladoras.
c) Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.
d) Si de las actuaciones de control o seguimiento se comprobara que la obtención de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
e) Si la persona beneficiaria impide la realización de las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.
3. A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por incumplimiento de las obligaciones materiales previstas en el artículo 21 o porque de las actuaciones o controles de comprobación se dedujeran hechos o datos que determinen un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en estas bases reguladoras para el cálculo de la cuantía de la ayuda.
En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.
La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones o controles de comprobación.
En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 21.1.i), el mismo supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.f) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.
4. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90403#art-24