Art. 20
29 / 36En vigor desde 13 oct 2020
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión, previo informe del órgano instructor. En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para la misma finalidad dará lugar al reintegro, en los términos previstos en el artículo 24.
3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.
4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha de finalización del año durante el cual la persona beneficiaria debe mantener la actividad económica en el sector de actividad tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.
6. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que haya tenido entrada la solicitud de modificación en el registro electrónico, el órgano instructor notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.
7. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.
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ProBOJA-b-2020-90403#art-20