Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 13 oct 2020
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados. Con independencia del importe de las mismas, también se hará mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación. 3. Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

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