Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 13 oct 2020
1. La Presidencia de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas. Dicha resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, las condiciones de la ayuda, en especial las establecidas en el artículo 21 o, en su caso, la desestimación. 2. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas propuestas para que en un plazo máximo de diez días naturales comuniquen su aceptación al órgano competente para resolver. Por el transcurso del plazo sin obtenerse la aceptación se produce el desistimiento. 3. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.m) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero. 4. La resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 5. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

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BOJA-b-2020-90403#art-16