Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 13 oct 2020
1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y sus componentes serán los siguientes: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. b) Vicepresidencia: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial, adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) Vocalías: dos personas funcionarias, con nivel de Jefatura de Servicio o superior, una de ellas designada por la persona titular de la Secretaria General de Empresa, Innovación y Emprendimiento y otra designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y al menos otras dos personas funcionarias de las adscritas funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. d) Secretaría: una persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que actuará con voz, pero sin voto. e) Con voz, pero sin voto, podrán formar parte del órgano colegiado dos empleados de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, designados por la persona titular de su Dirección General. 2. Corresponde a este órgano evaluar los informes técnicos o borradores de propuestas que le hubiesen sido presentados por los órganos instructores y formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. 3. Igualmente, le corresponde a la Comisión de Evaluación proponer al órgano competente para resolver la estimación o desestimación de las solicitudes, una vez sustanciado el trámite de audiencia previsto en el apartado anterior. 4. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios técnicos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

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