Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 9
En vigor desde 1 nov 2021
Se facultan a las personas titulares de los departamentos de Salud, de Derechos Sociales y de Economía y Hacienda para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que dispone este decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2021/11/02/25#disposicion-final-primera