Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 nov 2021
Se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional sexta. Excepción de la edad de la población destinataria de determinadas prestaciones de servicios. Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física. La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de la prescripción del servicio a un determinado usuario y la correspondiente resolución administrativa emitida por el órgano competente.»
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eli/es-ct/dl/2021/11/02/25#art-3