Art. Disposición final primera
22 / 23En vigor desde 30 sept 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo, ejecución y modificación del presente decreto-ley, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para modificar el formulario recogido como Anexo.
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ProBOJA-b-2020-90390#disposicion-final-primera