Art. 21
21 / 23En vigor desde 30 sept 2020
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en el presente decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Turismo de la Delegación Territorial correspondiente.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.
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ProBOJA-b-2020-90390#art-21