Art. 17

Art. 17

17 / 23
En vigor desde 30 sept 2020
1. El abono de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se realizará mediante pago por importe del 100% de las ayudas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. 3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Intervención General de la Junta de Andalucía acordará, en virtud del artículo 90.6 del citado Texto Refundido, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas. 4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90390#art-17