Art. 15
15 / 23En vigor desde 13 oct 2020
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, ya sea en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente decreto-ley serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para los casos de notificaciones a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto-ley, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df Esta modificación surtirá efectos desde el 30 de septiembre de 2020, según establece la disposición final 5.2 del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90390#art-15