Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 30 sept 2020
Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo en cada provincia, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

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BOJA-b-2020-90390#art-14