Art. 10
10 / 23En vigor desde 26 mar 2021
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar los datos el órgano gestor:
a) Factura de la estancia emitida por la agencia de viajes o, en su caso, por el establecimiento de alojamiento turístico, con desglose del importe del servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
A estos efectos, en la factura se admitirá el uso de las denominaciones comerciales de «Sólo Alojamiento» y «Alojamiento y Desayuno», quedando expresamente excluido cualquier otro régimen alimenticio que haya podido concertarse.
Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico contratados.
b) Sólo en el caso de que la contratación se haya efectuado por mediación de agencia de viajes, documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.
d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.
e) Certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, o, en su caso, declaración correspondiente al ejercicio fiscal elegido presentada de forma voluntaria aun cuando no se estuviera obligado a ello, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
f) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
Se modifica por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-3 Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df Esta modificación surtirá efectos desde el 30 de septiembre de 2020, según establece la disposición final 5.2 del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90390#art-10