Art. 1
1 / 23En vigor desde 26 mar 2021
1. El objeto del presente decreto-ley es aprobar, regular y convocar el denominado Bono Turístico de Andalucía, con la finalidad de promover la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Mediante el presente Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía, consistente en una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021, dirigida a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-3
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90390#art-1