Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 mar 2021
1. El objeto del presente decreto-ley es aprobar, regular y convocar el denominado Bono Turístico de Andalucía, con la finalidad de promover la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Mediante el presente Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía, consistente en una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021, dirigida a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-3

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BOJA-b-2020-90390#art-1