Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jun 2020
Mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la prestación económica para las personas catalanas retornadas, creada por el artículo 9 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se atribuye a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
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