Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 jun 2020
Las modificaciones presupuestarias y plurianualidades que sean necesarias para el efectivo despliegue de las medidas previstas en este Decreto-ley se tramitarán con el carácter urgente que la situación requiere.
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