Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 jun 2020
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y al resto de la normativa sobre protección de datos personales.
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