Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 18
18 / 32En vigor desde 18 jun 2020
18.1 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones definidas en el artículo 9 es el siguiente:
Para la acción A1 (COVID-19), 300.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción A2 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción A3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción A4 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción A5 (COVID-19), 200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción B1 (COVID-19), 200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción B2 (COVID-19), 425.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción B3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción C1 (COVID-19), 250.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción C2 (COVID-19), 1.000.000,00 de euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción C3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.
Para la acción D1 (COVID-19), 450.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/470000100/316F/0000, D/481000100/316F/0000 y D/482000100/316F/0000.
18.2 Las actuaciones previstas en las acciones A1 (COVID-19), A2 (COVID-19), A3 (COVID-19), A4 (COVID-19), A5 (COVID-19), C1 (COVID-19), C2 (COVID-19), C3 (COVID-19) y D1 (COVID-19) se enmarcan en la prioridad de inversión descrita en el artículo 3 a) v) del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, n.º CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.
18.3 En caso de que el importe previsto para el otorgamiento de alguna acción prevista en el artículo 9 no se agote con las solicitudes presentadas, se pueden reasignar los recursos disponibles para atender las solicitudes de otras acciones donde haya solicitudes que no se hayan podido atender.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/25#art-18