Art. 13
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 13

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En vigor desde 18 jun 2020
Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. En el caso que no se financie el 100%, el resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación. En cualquier caso, el importe total subvencionado con fondos públicos no podrá superar el 100% del coste de la acción.
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