Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 oct 2021
1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite de información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, en los siguientes términos: a) El requisito relativo a la oferta de participación local se debe acreditar en cualquier momento del procedimiento administrativo previo a la obtención de la autorización administrativa previa. b) El requisito relativo a la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de los terrenos se debe acreditar con carácter previo al inicio del trámite de información pública. 2. Las personas promotoras que no puedan cumplir el apartado anterior podrán desistir de su solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y tienen derecho a la devolución de las garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021. Ref. DOGC-f-2021-90393
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