Art. Disposición adicional primera
7 / 15En vigor desde 31 oct 2025
El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenaje en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este decreto-ley. Este Plan debe determinar la producción de energía eólica y fotovoltaica de cada municipio en función de su capacidad de acogida de estas energías renovables y teniendo en cuenta criterios de solidaridad territorial para alcanzar los objetivos en el ámbito global.
Se modifica por el .3 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562
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Proeli/es-ct/dl/2021/10/26/24#disposicion-adicional-primera