Art. 6
6 / 15En vigor desde 1 ene 2022
El funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agroalimentarias, las entidades ecologistas y los agentes sociales y económicos, entre otros.
Se modifica por el art. 79.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/10/26/24#art-6