Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen de calificación de la vivienda protegida
Art. 5
5 / 27En vigor desde 29 dic 2020
En consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres, se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior los términos municipales que se determinen de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de este Decreto ley.
En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta o de referencia de las viviendas protegidas podrá incrementarse un 3% para las calificadas en Régimen Especial y un 6% para las calificadas en Régimen General, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.
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Proeli/es-cn/dl/2020/12/23/24#art-5